Preguntas frecuentes

Actas, rectificaciones y certificaciones

Respuestas a las preguntas más frecuentes en relación a búsqueda de actas de defunción, bautismo y matrimonio, rectificaciones y certificaciones de firmas.

Por favor tómese el tiempo para leer detenidamente la información completa. Si la respuesta a su consulta se encuentra aquí, no será necesario enviar una consulta adicional.

1. ¿Dónde solicitar actas de defunción anteriores a 1899?

Las actas de defunción anteriores a la creación del Registro Civil (1899) deben solicitarse en el cementerio donde se inhumaron los restos de la persona fallecida.

En la ciudad de Rosario, el cementerio El Salvador fue inaugurado oficialmente en 1856; el cementerio La Piedad se inauguró en 1886 como enterratorio municipal y recién en 1907 comenzó a ser conocido con su nombre actual. También el cementerio de disidentes fue inaugurado en 1860 para dar sepultura a inmigrantes y descendientes de religión protestante.

2. ¿Dónde solicitar actas de bautismo o matrimonio?

Las actas de bautismos y matrimonios se encuentran, conforme a la legislación canónica vigente en la Arquidiócesis, en las parroquias donde se celebraron. Por lo tanto, deben solicitarse en la parroquia correspondiente.

3. ¿Cuáles eran las parroquias existentes en la Arquidiócesis de Rosario hasta la creación del Registro Civil en 1899?

En la ciudad de Rosario:

  • Catedral Parroquia Nuestra Señora del Rosario (1730) – Buenos Aires 789
  • Parroquia Santa Rosa de Lima (1888) – Mendoza 1381
  • Parroquia San José (1899) – Cochabamba 954
  • Parroquia Inmaculada Concepción (1898) – Ricchieri 280

Fuera de la ciudad de Rosario:

  • Parroquia San Lorenzo Mártir (1858, San Lorenzo)
  • Parroquia San Pablo Apóstol (1858, Villa Constitución)
  • Parroquia Asunción de la Virgen María (1894, Arroyo Seco)
  • Parroquia San Pedro Apóstol (1895, Cañada de Gómez)
  • Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes (1895, San José de la Esquina)
  • Parroquia Santa Rosa de Lima (1898, Las Rosas)
  • Parroquia San José (1898, Roldán)
  • Parroquia Santa Teresa de Jesús (1898, Totoras)
  • Parroquia San Enrique (1898, Villa Gobernador Gálvez)
  • Parroquia San Pedro Apóstol (1899, Casilda)
  • Parroquia Santa Teresa de Jesús (1900, Santa Teresa)

Nota: ante alguna dificultad para localizar actas sacramentales, puede resultar útil realizar una búsqueda complementaria en FamilySearch.

4. ¿Cómo proceder para la rectificación de actas de bautismo o matrimonio?

Por vía administrativa, el Arzobispado sólo puede disponer la corrección de errores u omisiones materiales que resulten evidentes del texto de la partida o del cotejo con otras. Cuando ello no fuera suficiente, existe también la posibilidad de recurrir a la vía judicial en el ámbito civil mediante una información sumaria.

Pasos para solicitar la rectificación:

  1. Presentar la solicitud de rectificación firmada, justificando legítimo interés, acompañada por dos documentos en original o fotocopia certificada que avalen el pedido.
  2. Adjuntar constancia de haber abonado la tasa establecida por la Administración del Arzobispado.
  3. La documentación pasa a estudio de la oficina de asuntos jurídicos del Arzobispado.
  4. Si corresponde la rectificación por vía administrativa, se ordena a la parroquia realizarla.
  5. El resultado del trámite se notifica al interesado por correo electrónico.
  6. Una vez rectificada el acta, el interesado puede solicitar nuevamente su expedición en la parroquia.
5. ¿Las traducciones del italiano al español se deben rectificar?

No se deben rectificar las traducciones del italiano al español. Por ejemplo, si una persona nació como Giuseppe y en las actas argentinas figura como José, no corresponde rectificar. Simplemente se agregan las variantes del nombre en el certificado de la Cámara Nacional Electoral.

6. ¿Cómo proceder para certificaciones de firma de actas de bautismo o matrimonio?

Para determinados trámites civiles o para presentar documentación en otras arquidiócesis o diócesis, puede requerirse que las actas de bautismo, matrimonio o confirmación tengan certificada la firma de la autoridad eclesiástica que las expidió.

Las actas deben presentarse en la oficina correspondiente del Arzobispado para su certificación, y pueden retirarse a partir de las 48 horas hábiles posteriores.

Horario de atención del Arzobispado de Rosario: lunes a viernes de 9:00 a 12:30.

7. ¿Se pueden solicitar certificaciones de firma o rectificaciones por vía postal?

Sí. Estos trámites pueden realizarse también por vía postal, enviando la documentación al Arzobispado de Rosario, Córdoba 1677, S2000AWY, Rosario.

En ese caso, la persona interesada debe realizar una transferencia bancaria para cubrir:

  • la tasa del trámite de rectificación o certificación;
  • los gastos de envío por Correo Argentino.

Datos bancarios informados en la publicación:

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Cuenta: Arzobispado de Rosario
CBU: 0070233320000003238286
CUIT: 30-674457010-0

Banco Santander Río
Cuenta: Arzobispado de Rosario
CBU: 0720277520000000000790
CUIT: 30-674457010-0

Banco de Santa Fe
Cuenta: Arzobispado de Rosario
CBU: 3300000610000027967068
CUIT: 30-674457010-0

8. ¿Se pueden enviar actas por correo electrónico para certificar la firma o certificar como copia fiel del original?

No. Sólo se certifican firmas en documentos originales o en copias certificadas como fieles del original. No se certifican documentos recibidos por correo electrónico, ni tampoco copias fieles de documentación enviada por ese medio.

9. ¿Se pueden solicitar rectificaciones por correo electrónico y enviar la documentación por ese medio?

Sí, pero únicamente para su estudio preliminar y para emitir dictamen acerca de si la rectificación puede o no realizarse por vía administrativa.

En ningún caso se ordenará la rectificación de un acta sacramental sin contar previamente con toda la documentación necesaria, tanto argentina como extranjera, en original o copia certificada. Esa documentación debe entregarse personalmente o enviarse por correo postal.

También debe agregarse la constancia de transferencia correspondiente a la tasa del trámite de rectificación, más la tasa establecida para la impresión de cada folio.

10. ¿A dónde dirigirme si mi consulta no se encuentra entre las anteriores?

Sólo si la respuesta a su consulta no se encuentra entre las anteriores, puede escribir a:

actassacramentalesrosario@gmail.com

En una primera instancia recibirá una respuesta automática remitiéndolo a esta misma información. Luego, apenas sea posible, recibirá desde la oficina correspondiente del Arzobispado una respuesta a su consulta.

Descarga de formulario

Para iniciar el trámite de rectificación, puede descargar la planilla correspondiente.

Descargar planilla de rectificación