PREGUNTAS FRECUENTES
Respuestas a las preguntas más frecuentes en relación a búsqueda de actas de defunción, bautismo y matrimonio, rectificaciones y certificaciones de firmas
Importante
Por favor tómese el tiempo para leer detenidamente la información completa que aquí se ofrece. Si la respuesta a su pregunta se encuentra en este sitio, no podremos proporcionarle una respuesta adicional desde la dirección de e-mail abajo indicada.
Las actas de las defunciones anteriores a la creación del Registro Civil (1899) deben solicitarse en el cementerio donde se inhumaron los restos de la persona fallecida.
En lo que respecta a la ciudad de Rosario el cementerio El Salvador fue inaugurado oficialmente en 1856; a su vez el cementerio La Piedad se inauguró en 1886 como enterratorio municipal y recién en 1907 se lo conoce con el nombre actual. Asimismo, el cementerio de disidentes fue inaugurado en 1860 para dar sepultura a inmigrantes y descendientes de religión protestante.
Las actas de Bautismos y de Matrimonios se encuentran, conforme a la legislación canónica vigente en nuestra Arquidiócesis, en las Parroquias donde se celebraron y en ellas se deben solicitar.
Las parroquias existentes en Arquidiócesis de Rosario (ciudad de Rosario) hasta la creación del Registro Civil (año 1899) eran (entre paréntesis la fecha de su creación):
Ciudad de Rosario
Buenos Aires 789 T.E. 4210988
iglesiacatedralderosario@gmail.com
Mendoza 1381 T.E. 4408570
pquiasantarosa@yahoo.com.ar
Cochabamba 954, T.E. 341 443 3720
sanjosebasilica@gmail.com
Ricchieri 280, T.E. 439 0915
parroquiainmaculadarosario@gmail.com
Fuera de la ciudad de Rosario
T.E. 03476 – 422421
parroquiasanlorenzomartir.sl@gmail.com
T.E. 03400 – 474426
secretariasanpablo9@gmail.com
Nota: Ante alguna dificultad para localizar actas sacramentales puede ser de utilidad buscar en la web: www.familyserach.org
Por la vía administrativa este Arzobispado sólo podrá disponer la corrección de errores u omisiones materiales, que surjan evidentes del texto de la partida o de su cotejo con otras (cfr. ley 18.248, art. 15).
Otra posibilidad del peticionante es recurrir a la vía judicial en el ámbito civil: un trámite denominado Información Sumaria. El juez resuelve dicho trámite por medio de una sentencia oficiando al Arzobispado para que éste a su vez ordene a la Parroquia correspondiente la rectificación del acta.
Pasos necesarios para solicitar rectificación de actas sacramentales en el Arzobispado:
- El interesado presenta la solicitud de rectificación firmada justificando legítimo interés, acompañada de dos documentos, en original o fotocopia certificada (por autoridad eclesiástica – Cancillería del Arz/Obispado a la que pertenece la Parroquia que la expidió – judicial, notarial, no Policial) que la avalen, o sea que los datos de los mismos deben concordar con los del acta cuya rectificación se pide (obviamente con excepción de los erróneos). A dicha solicitud se adjunta la constancia de haber abonado la tasa establecida por la Administración del Arzobispado para este trámite.
- Una vez recibida la documentación, la misma pasa para su estudio a la oficina de asuntos jurídicos del Arzobispado
- Si es el caso de proceder a la rectificación por la vía administrativa, desde el Arzobispado se ordena a la Parroquia correspondiente realizar la misma
- Ya sea que se haya ordenado a la Parroquia proceder a la rectificación del acta o que ello no hubiera sido posible, se le notifica vía e. mail al interesado el resultado de su solicitud
- Hecha la rectificación, el interesado puede solicitar a la Parroquia que le expida nuevamente el acta respectiva
No se deben rectificar las traducciones del italiano al español. Por ejemplo, si nuestro avo nació Giuseppe y en las actas argentinas aparece José, no hay que rectificar. Simplemente se agregan todas las variables del nombre en el certificado de la cámara nacional electoral. Es decir, aparecerá como Giuseppe o José.
Para determinados trámites civiles o para presentar en otras Arqui/diócesis se requiere que las actas de Bautismo o Matrimonio (o eventualmente de confirmación) tengan la firma certificada de la autoridad eclesiástica que la expidió por el Arz/Obispado correspondiente.
A tal fin, las actas mencionadas pueden ser presentadas en la correspondiente oficina del Arzobispado para la mencionada certificación, para ser retiradas a partir de las 48 horas hábiles posteriores. Al efecto, las oficinas del Arzobispado de Rosario están abiertas de lunes a viernes de 9,00 a 12,30.
Los mencionados trámites pueden realizarse también por vía postal, (Arzobispado de Rosario /Córdoba 1677/ S2000AWY – Rosario) debiendo en ese caso el interesado hacer una transferencia bancaria para cubrir las tasas establecidas por la Administración del Arzobispado por el trámite de solicitud de rectificación o certificación de firma, más los gastos de envío por Correo Argentino correspondientes.
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
NOMBRE DE LA CUENTA: ARZOBISPADO DE ROSARIO.
NRO DE CUENTA: CUENTA CORRIENTE NRO: 0003238-2 233-8
CBU: 0070233320000003238286
CUIT: 30-674457010-0
BANCO SANTANDER RIO
NOMBRE DE LA CUENTA: ARZOBISPADO DE ROSARIO.
NRO DE CUENTA: CUENTA CORRIENTE NRO: SUC 277 CTA CTE NRO 7/9
CBU: 0720277520000000000790
CUIT: 30-674457010-0
BANCO DE SANTA FE
NOMBRE DE LA CUENTA: ARZOBISPADO DE ROSARIO.
NRO DE CUENTA: CUENTA CORRIENTE NRO: SUC000 CTA CTE NRO: 27967/06
CBU: 3300000610000027967068
CUIT: 30-674457010-0
Sólo se certifican firmas en documentos originales o certificados como copia fiel del original, no en documentación recibida por correo electrónico. Tampoco se certifican como copia fiel del original documentos recibidos por el mencionado medio.
Se pueden solicitar rectificaciones de actas de Bautismo o Matrimonio por correo electrónico y enviar la documentación por ese medio sólo para su estudio y dictamen en orden a la posibilidad o no de realizar las mismas por la vía administrativa. En ningún caso se ordenará la rectificación de un acta sacramental hasta que no se cuente con toda la documentación necesaria (tanto argentina como extranjera) en original o copia certificada; la misma puede ser entregada personalmente en la sede del Arzobispado o enviada por correo postal.
Debe agregarse la constancia de la transferencia (ver punto 6) por la tasa del trámite de solicitud de rectificación, más la tasa establecida para la impresión de cada folio. De comunicarse al interesado que es posible la rectificación por la vía administrativa, éste, como se dijo, debe presentar o hacer llegar por vía postal la solicitud y la documentación de la manera ya indicada (ver punto 4).
Sólo si la respuesta a su consulta no se encuentra entre las anteriores usted puede dirigir un mail con la misma a: actassacramentalesrosario@gmail.com En primera instancia recibirá una respuesta automática remitiéndolo a la página en la que se encuentra; apenas sea posible recibirá desde la oficina correspondiente del Arzobispado la respuesta a su consulta.
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