COMUNICADO DE LA PASTORAL DE LA SALUD
Dispuestos a dar razón de nuestra esperanza
La Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario ha incorporado a la carrera de medicina la cátedra “El aborto como problema de salud”.
La citada cátedra se pretendió justificar aduciendo que la mencionada casa de altos estudios tiene la “obligación de poner al alcance de los jóvenes todo el bagaje de conocimiento científico para poder aplicar la medicina desde una perspectiva legal y ética” (“El derecho al aborto tiene su cátedra”. Rosario/12, 9 de mayo de 2017).
Seamos claros: no hay perspectivas ni legales ni éticas que puedan avalar la pretendida “cátedra” tal como está planteada.
En cuanto a la perspectiva legal se debe afirmar que toda la vida humana está protegida por la ley de Dios y las leyes civiles.
El mandamiento de la ley de Dios es claro: “no matarás (Éxodo 20,13)
En el orden civil, el ex presidente del Uruguay, Dr. Tabaré Vázquez, en el texto del veto a la ley de despenalización del aborto en su país expresaba: “la legislación no puede desconocer la realidad de la existencia de vida humana en su etapa de gestación, tal como de manera evidente lo revela la ciencia. La biología ha evolucionado mucho. Descubrimientos revolucionarios, como la fecundación in vitro y el ADN con la secuenciación del genoma humano, dejan en evidencia que desde el momento de la concepción hay allí una vida humana nueva, un nuevo ser. Tanto es así que en los modernos sistemas jurídicos -incluido el nuestro- el ADN se ha transformado en la “prueba reina” para determinar la identidad de las personas, independientemente de su edad, incluso en hipótesis de devastación, o sea cuando prácticamente ya no queda nada del ser humano, aun luego de mucho tiempo” (14/11/08).
En lo que hace a nuestro ordenamiento jurídico merecen ser consultados los siguientes textos legislativos que se pronuncian claramente a favor del derecho a la vida:
Constitución Nacional Argentina, Art. 31: Art. 75 inc.22 Art. 75 inc.23
Constitución de la Provincia de Santa Fe, Art. 7:
Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, Art. 1:
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 3:
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Art. 1.2 Art. 4.1 Art. 5.1
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 6: 1.
Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 1 (Con relación al mismo, la la República Argentina declara que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad (Art. 2 de la ley 23.849), Art. 6
Código Civil Argentino, Art. 19
Ley 24.714. Régimen de asignaciones familiares, Art. 9
Decreto 1406/98
En cuanto a la perspectiva ética el juramento hipocrático, el documento más famoso de la ética médica, compromete al profesional a actuar a favor de la vida y de la integridad física en toda circunstancia, con independencia del rango social, la edad o la inteligencia del paciente.
Es neta y bien conocida la condena que el citado juramento hace de la ayuda al suicidio (se infiere también la de la eutanasia) y del aborto. Lo propio del médico es mantener la vida, y nunca causar la muerte o cooperar a ella.
Como nación debemos tener en cuenta que, “el verdadero grado de civilización de una nación se mide por cómo se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más a los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor del sujeto en función de los afectos que suscita en los demás, o de la utilidad que presta, sino el valor que resulta de su mera existencia”. (Dr. Tabaré Vázquez, texto citado ut supra).
Una cátedra universitaria que se planteara con honestidad la problemática del aborto, ante todo debiera tener en cuenta que la misma debe ser abordada desde sus causas que tienen que ver ante todo con la realidad social y económica de nuestro país. Por otra parte, sería digno de una institución plural y democrática, que una cátedra como la que nos ocupa fuera pensada incorporando pluralidad de miradas sobre tan delicado tema.
El citado abordaje tendría que ser capaz de promover en los estudiantes un compromiso social que derive en una política pública de acompañamiento psicológico, económico y espiritual, que cuide la vida de la madre y de la criatura que lleva en su vientre ya que ambos están en dificultad y necesitan atención.
El camino de la esperanza es el camino propuesto.
Por otra parte, si de veras se quiere pensar el aborto como problema de salud lo que hay que abordar son las consecuencias del mismo para la salud física y síquica de la mujer y tener en cuenta que si una mujer llega al mismo es porque fracasamos como sociedad.
Ante la vida por nacer se trata de tener una mirada de la situación inclusiva y, por cierto, no violenta, respetuosa de la ley y de la ética. Claro, la que aquí se propone es una mirada más exigente, porque requiere de tiempo, recursos y cariño.
Equipo de Pastoral de la Salud
Arzobispado de Rosario
Cfr. 1 Pe. 3,15
Cfr. Papa Francisco, Exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia, 165-170)