Disposiciones acerca de las actividades religiosas
ARZOBISPADO DE ROSARIO
Rosario, 8 de mayo de 2021
Queridos sacerdotes:
con dolor vemos que en nuestra provincia de Santa Fe, una vez más, por decreto, la máxima autoridad civil ha dispuesto mediante el Decreto 0458 del día de la fecha, coincidiendo con la solemnidad de Nuestra Señora de Luján, Patrona de Nuestra Patria, la suspensión hasta el 21 del corriente de la realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.
No podemos menos que adherir en su totalidad a lo que expresara en su declaración del 4 de mayo próximo pasado, el Consejo Argentino para la libertad religiosa cuando afirma en uno de sus párrafos: “Al comienzo de la pandemia del COVID 19 la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recordaron a los gobiernos que las legítimas medidas sanitarias para proteger la salud pública nunca podían implicar la suspensión de los derechos fundamentales, entre ellos la libertad religiosa. Y que las medidas restrictivas de derechos debían ajustarse a parámetros muy estrictos, tales como ajustarse a los principios de estricta proporcionalidad, temporalidad, legalidad (ser impuestas por ley formal) y no discriminación. Constatamos con tristeza que esos límites han sido y siguen siendo transgredidos en la Argentina” y nosotros añadimos, como si fuera necesario, en nuestra Provincia (https://www.facebook.com/CALIRConsejoArgentinoparalaLibertadReligiosa/).
A la espera de un diálogo entre las máximas autoridades de la Iglesia en nuestra Provincia y las autoridades civiles en orden a revertir la citada medida intespetiva, quienes puedan apliquen lo indicado a partir del día de la fecha y de no ser así a partir del lunes.
Los saludo cordialmente en el Señor.
Mons. Emilio Cardarelli
Vicario General
Arzobispado de Rosario